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Aspectos generales sobre la ley

La declaración universal de los derechos humanos garantiza, a todas las familias indistintamente, el derecho de formar una familia con hijos. La misma establece principios fundamentales como la dignidad, la libertad, la familia, la protección del estado y la igualdad, tal y como se puede observar en los siguientes artículos:

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Ellos son dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 16

Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión. Ellos tienen derecho a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

Al mismo tiempo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hacer referencia a la Convención Europea de Derechos Humanos, que se basa en el artículo 8, “Derecho al respeto a la vida privada y familiar”.

En relación con la posibilidad por parte de la familia de recurrir a la gestación subrogada y de registrar a sus hijos en el certificado de nacimiento a nombre de los aspirantes a padres, la normativa establece lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.”

El disfrute de los derechos y de las libertades reconocidos en la presente convención se debe garantizar sin discriminación alguna, especialmente en lo que se refiere al sexo, la raza, el color, el idioma, la religión, las opiniones públicas, el país de origen, el estado social, la pertenencia a minorías, la condición económica, el nacimiento o cualquier otra condición. Esto es lo que se indica en el artículo 14, que prohíbe cualquier forma de discriminación. Este principio también se debe aplicar por lo que se refiere al nacimiento de un hijo, independientemente del hecho de que se produzca por adopción o a través de donantes de gametos, nacido de forma convencional o fruto de gestación subrogada.

Aspectos legales en México

Los Estados Unidos Mexicanos, país soberano miembro de la ONU y firmatario de los tratados internacionales más importantes, garantiza en su constitución el principio de igualdad entre hombres y mujeres (artículo 4 de la carta magna) y también reconoce el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo. La ley de 2010, CDMX – Ciudad de México, fue pionera a ese propósito.

La constitución también prevé que cada familia tenga el derecho a decidir de forma libre el número de hijos que desea concebir, así como el lapso de tiempo entre el nacimiento de los hijos (artículo 4, apartado primero)

Existe un código civil federal vigente en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, todo estado miembro puede adoptar su propio estado civil y de familia.

La Suprema Corte de Justicia Nacional mexicana ha sabido aplicar todo principio al definir la legalidad para la gestación subrogada, puesto que no se descuidó ningún detalle en la histórica sentencia específica. Actualmente, todas las familias y todas las madres gestantes tienen garantizados los derechos previstos en los protocolos de gestación subrogada, lo que convierte México en un destino exclusivo y único que permite la ejecución de estos programas con total seguridad también para los padres internacionales.

Desde que la Suprema Corte de Justicia Nacional (SCJN), en la sesión de análisis de una apelación, declaró inconstitucional la ley del estado de Tabasco (art. 92 del Código Civil), la gestación sustitutiva (subrogada) es totalmente LEGAL en México.

¿Quieres saber más sobre la gestación subrogada? Consulta nuestra sección FAQ.

Atribución legal del niño a los padres

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Desde el inicio del contrato se activa el proceso legal, que comienza con la autorización del Tribunal para iniciar un proceso de maternidad subrogada en México. Inmediatamente después, empieza el proceso médico y se firma el contrato con la madre subrogada, seleccionada según los criterios médicos y psicológicos más estrictos.
El proceso concluye con el nacimiento del niño, la emisión del certificado de nacimiento a nombre de los padres y, si se solicita, la emisión del pasaporte mexicano para el bebé.